martes, 12 de septiembre de 2017

Obligaciones tributarias para empresas

1.    IMPUESTO DE RENTA



Se trata de un impuesto anual de año vencido. Su periodo gravable es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.



Es un impuesto que grava las utilidades y eventualmente el patrimonio.


La tarifa del impuesto es:



Año 2016: 34%  Renta 25% + un 9% de CREE.
Año 2017: 34% Renta
Año 2018: 34% Renta
Año 2019 y siguientes: 33%



Se presenta una declaración anual, su vencimiento es programado conforme al calendario tributario que anualmente expide el Gobierno Nacional y el cual se determina conforme al número de identificación tributario (NIT) asignado a la empresa.



Para el año 2017 los vencimientos comenzaron el 10 de abril y finalizaron el 11 de mayo para la primer cuota y la segunda cuota comenzó el 1 de junio y finalizó el 22 de junio.



2.       IMPUESTO A LAS VENTAS.



Grava la venta de bienes o la prestación de servicios. La tarifa general es el 19%.



Toda empresa que venda bienes o preste servicios, debe calcular un 19% adicional al valor por concepto de IVA.



El impuesto recaudado debe ser declarado y pagado en una declaración que actualmente puede ser bimestral o cuatrimestral.


Valor UVT 2017: $31.859




Bimestral

Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT. (Para el 2017 $2.931.028.000)



Enero - Febrero
Marzo - Abril
Mayo - Junio
Julio - Agosto
Septiembre - Octubre
Noviembre - Diciembre
Cuatrimestral

Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior inferiores a 92.000 UVT. (Para el 2017 $2.931.028.000)

Enero - Abril
Mayo - Agosto
Septiembre - Diciembre

El calendario tributario fija fecha al mes siguiente luego del vencimiento del período respectivo, normalmente entre la segunda y tercera semana del mes siguiente, de acuerdo al número de identificación tributaria.



Iva descontable.



En la declaración de IVA, se pueden descontar los impuestos de IVA pagados por el vendedor o prestador del servicio, por lo que todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su IVA generado, el valor del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos generados.



Ejemplo.


Alguien vende camas  por $1.000.0000.



La compra de los insumos para la producción de su producto tiene IVA.  El valor de las tablas puede ser de $500.000 esto es $95.000



Además compró pintura por $200.000 lo que generó un IVA  de $38.000



Al vender su cama por $1.000.000 con IVA  de $190.000



Si se pagará todo el IVA,  la venta de un producto de $1.000.000  generaría $321.000 de impuesto. Para que no opere así, al momento de vender la cama, de los $190.000 que le dieron por valor de IVA , se restan los 131 que ya había pagado y solo entrega los $59.000 restantes



IVA  PAGADO
IVA GENERADO
$95.000

$36.000


$190.000
TOTAL:  $131.000
TOTAL :$190.000


Para efectos prácticos, en una declaración de IVA, encontrará las siguientes casillas:



En los renglones 56 al 62, debe usted incluir el valor del impuesto que ha generado en las  ventas o prestación de servicios.



Posteriormente se encontrará con las casillas 64 al 77, en las cuales deberá reportar los impuestos de IVA que ha pagado en desarrollo de su actividad y que han sido pagados en los gastos que asume para poder vender bienes o prestar servicios.





Técnicamente el impuesto descontable o IVA descontable, se restará del impuesto generado, teniendo que pagar el contribuyente únicamente la diferencia, generando así un efecto financiero en la liquidación.    



3.       RETENCIONES EN LA FUENTE.



Se trata de un mecanismo anticipado de recaudo de impuestos, no es impuesto propiamente.



Las mismas se manejan en 2 vías, y para su claridad vamos a identificarlas como activas y pasivas.


Las activas:
Toda persona jurídica cada vez que realiza un pago, normalmente está obligado a efectuar la retención en la fuente al beneficiario. Existen dependiendo el concepto diferentes tarifas de retención que se deben aplicar, para tal efecto y conocer la base y tarifa de retención pueden consultar en: Base y tarifas retención en la fuente




El valor recaudado a título de retención en la fuente, debe ser declarado y pagado mensualmente, es decir, se trata de una obligación mensual, dentro de las fechas previamente fijadas por el calendario tributario antes mencionado.



Las pasivas:


Cada vez que su empresa presta servicios o enajena bienes, su pagador deberá realizarle una retención en la fuente para lo que deberá tener en cuenta actividad y potenciales clientes y de esta manera proyectar su flujo de caja, restando de los mismos el valor de la retención en la fuente que se le deba efectuar.



Esa retención practicada es un anticipo a su renta, el cual podrá restar del impuesto de renta generado, previa certificación que le debe ser entregada por el agente que efectuó la retención.



La autorenta.


Dentro de la misma declaración de retención en la fuente a título de renta, con la expedición de la ley 1819 de 2016, se incluyó la obligación de los contribuyentes de realizar la autorenta, la cual consiste en anticipar un porcentaje de los ingresos del periodo a título de impuesto de renta.   
Se conoce como la autorretención, para tal efecto y conocer las tarifas pueden consultar en: Tarifas de autorretención




El procedimiento es calcular los ingresos brutos del periodo, aplicar el porcentaje de auto-retencion de acuerdo a la actividad y el valor que se genere, deberá incluirlo en la declaración de retenciones en la fuente, para ello existe una casilla especial.



Dicho valor también será un descuento del valor de impuesto de renta final que se genere.



4.       IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.



El impuesto de Industria y Comercio, es territorial, es decir se paga al municipio o distrito donde se ejerza la actividad comercial.



El mismo se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en éste caso en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.



En la ciudad de Bogotá, existen actualmente dos regímenes de pago, el simplificado y el común.



ICA : Régimen Común


A este régimen pertenecen las personas jurídicas y aquellas naturales que realizan una actividad industrial, comercial, o de servicios, de forma permanente u ocasional y deben declarar y pagar el impuesto ICA, cada dos meses.



Impuesto de Industria y comercio ICA
Régimen común con pago bimestral
Bimestre enero - febrero
17 de marzo
Bimestre marzo - abril
19 de mayo
Bimestre mayo - junio
21 de julio
Bimestre julio - agosto
19 de septiembre
Bimestre septiembre - octubre
17 de noviembre
Bimestre noviembre - diciembre
19 de enero de 2018
Régimen común con pago anual
Para contribuyentes con declaraciones 2016 que no excedan los 391 UVT

Es importante tener en cuenta que con la expedición del Decreto 648 de septiembre 2016, se simplificó el régimen tributario distrital, y creó una condición especial del régimen común con pago anual para contribuyentes, que en el año inmediatamente anterior, la suma de su impuesto a pagar a título de industria y comercio no excedan los 391 UVT, es decir, para éste año ($11.633.000.oo).



Quiere decir lo anterior, que a partir del 1 de enero de 2017, solamente continuarán declarando ICA bimestral, quienes durante el 2016 hayan pagado más de $ 11.633.000 de impuesto.


El plazo de la declaración y pago del ICA anual será el 19 de enero de 2018.



ICA: Régimen Simplificado


A este régimen pertenecen las personas que cumplen con las siguientes características:
  • Persona natural
  • Que en el año anterior obtuvo ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada, inferiores a 4000 UVT que equivalen a $ 119.012.000
  • Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto de industria y comercio, por valor individual y superior a 3.300 UVT
  • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año inmediatamente anterior no puede superar la suma de 4.500 UVT.
  • Tener máximo un establecimiento donde se ejerce la actividad.
  • No puede ser usuario aduanero.
Impuesto de Industria y comercio ICA
Régimen simplificado
Año gravable 2016
20 de febrero de 2017
Año gravable 2017
19 de enero de 2018
ICA : Tarifas


La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. En caso de que el sujeto de retención no informe su actividad o esta no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del período gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.



A continuación se describen las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio (ICA):



Listado de actividades
Tarifas vigentes
(Por mil)
a. Actividades Industriales
Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir.
4,14
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6,9
Edición de libros
8
Demás actividades industriales
11,4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos
4,14
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6,9
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13,8
Demás actividades comerciales
11,04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
4,14
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine.
6,9
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
13,8
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios
9,66
d. Actividades financieras
Actividades financieras
11,04
Retenciones en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio.

Bajo un esquema similar, a la retención en la fuente a título de renta, los contribuyentes están obligados a efectuar retenciones a título de impuesto de industria y comercio.




 



TARIFA DE RETE-ICA



La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad.

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

Para este efecto consulte la tarifa de las actividades de ICA que suministramos anteriormente.

Plazos para presentar declaración de RETEICA.



Para la presentación, declaración y pago de los ICAS retenidos, se aplica el mismo calendario de las declaraciones de ICA, por ello si usted es responsable del régimen común bimestral deberá declarar y pagar el reteica en las siguientes fechas:



Régimen común con pago bimestral
Bimestre enero - febrero
17 de marzo
Bimestre marzo - abril
19 de mayo
Bimestre mayo - junio
21 de julio
Bimestre julio - agosto
19 de septiembre
Bimestre septiembre - octubre
17 de noviembre
Bimestre noviembre - diciembre
19 de enero de 2018

En caso de que usted pertenezca al régimen común con vencimiento anual, el plazo para declarar el reteica vencerá el 19 de enero de 2018.

OBLIGACIONES ADICIONALES.

INFORMACIÓN EXÓGENA.



Es el conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentar periódicamente a la DIAN sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. El Representante Legal o apoderado es el responsable de presentar dicha información.



La DIAN utiliza este mecanismo de suministro de información anual en medios magnéticos para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Esta información se realiza para efectuar el cruce de información relacionado a las actividades llevadas a cabo dentro del año gravable entre quienes están sujetos a las obligaciones tributarias y de esta manera poder controlar, garantizar y regular el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias ya sean estas formales o sustanciales.



No todas las empresas están obligadas a presentar esta información, para ello debe consultar la resolución 000112 del 29 de octubre de 2015, quien determina los obligados y los plazos para presentarla.
Consulte la resolución 000112



Las sociedades de nueva creación no están obligados a presentar información exógena en el año de su creación.

Si tiene cualquier duda, respecto a la gestión jurídica de empresas, puede consultarnos en jnoriega@gestionlegalcolombia.com. Nuestra página web. http://www.gestionlegalcolombia.com/crear-empresa-en-colombia.html Nuestro Blog sobre crear empresa http://crearempresacolombia.blogspot.com/